LEY ÓRGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 12: la actividad de la Administración pública se desarrollará en bases de los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, trasparencia, buena fe y confianza. Asimismo, se edectuará dentro de parametros de racionalidad técnica y jurídica. 

la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administracion Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la Ley correspondiente. 

Afin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, inormáticos y telemáticos, par su organización, funcionamiento y relación con las personas . En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la Internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, norvativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicacion electrónica con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas vía Internet.

Analisis: los órganos y entes de la Administración Pública deberán cumpli con el uso de las nuevas tecnplpgías que se presentan hoy en día, donde se le pide crear una página en Internet a la cual deben agregarle informacion sobre cómo está dirigida su organización y los datos que le sean de interés a todas las personas.

LEY DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN 
TITULO I 
CAPITULO II 

Democratización de las tecnologias de informacion 

Articulo 10 : El Estado deberá ejecutar acciones conducentes a desarrollar las tecnologías de información y a generalizar su acceso y uso por parte de la sociedad, como herramienta fundamentalmente para mejorar el desarrollo humano.
  
TITULO II 
DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACION EN EL POER PÚBLICO 

Garantía de ejercico de la Democracia Electrónica.
 Articulo 24: El Poder Público deberá facilitar y garantizar las herramientas y mecanismoas de participación de los ciudadanos mediante las tecnologías de infomaciónpara quee stos puedan ejercer la Democracia Electónica.
Servicios centrados en el ciudadano
 Articulo 25: Todos los servicios al ciudadano que preste el Poder Público a través de las tecnologías de informacion deberán ser diseñados, desarrollados e implementados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de los usuarios para que el servicio final sea efectivo y fácil uso.
Analisis: El Estado se encargara de que esta tecnología pueda ser utilizada por toda la sociedad de tal manera esta servirá como un avance en el desarrollo humano y pode cumplir con los derechos de todos los ciudadanospara que puedan ejecer la Democracia Electronica.